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¿En qué asuntos me puede ayudar un notario?
Los notarios pueden asesorarte y serte útiles en casi todas las facetas de tu vida. Por ejemplo, en el ámbito familiar destacan el nombramiento de tutores a tus hijos, configurar la protección de un discapacitado, hacer donaciones o pactar capitulaciones matrimoniales para regular tu matrimonio. Desde el punto de vista sucesorio, hacer testamentos, declaraciones de herederos, documentos de instrucciones previas y herencias. En tu empresa pueden ayudarte a constituir una sociedad, transmitir tus acciones o participaciones sociales o nombrar administradores. En tu relación con el Banco se incluyen los préstamos hipotecarios, las cancelaciones de hipoteca o los préstamos o créditos personales. Además, otros documentos usuales son los poderes notariales, las compraventas, las declaraciones de obra, divisiones horizontales o las actas notariales de todo tipo. Puedes encontrar información más detallada aquí (http://www.notariado.org/liferay/web/notariado/acude-a-tu-notario/en-que-te-puede-ser-util)
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¿Puedo elegir notario?
Quien solicita la actuación notarial puede elegir con prácticamente total libertad a cualquiera de los casi tres mil notarios que hay en toda España, ya que existen muy pocos documentos que tengan reconocida competencia territorial. Si sois varios, podéis acordar a qué notario queréis acudir, y en caso de no llegar a un acuerdo, el derecho de elección lo tiene reconocido quien vaya a pagar la mayor parte de los honorarios notariales. Tienes a tu disposición un buscador de notarios y protocolos en la web www.notariado.org.
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¿Puedo ir a consultar un asunto con el notario?
Por supuesto. El asesoramiento previo al otorgamiento de cualquier escritura es imparcial y gratuito. El notario resolverá tus dudas y te aconsejará sobre las distintas opciones que tienes. Para ello, sólamente tienes que pedir cita y exponer brevemente el objeto de la consulta, para que te digamos qué documentación debes traer a la consulta. Además, en el momento de la firma es conveniente que preguntes cualquier cosa que consideres importante o que no haya quedado clara.
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¿Qué documentación debo llevar a la notaría?
Debes ir siempre provisto de un documento original y vigente que te identifique, y que podrá ser tu documento nacional de identidad o pasaporte (español o de cualquier país de la Unión Europea). Si eres no residente, también deberás aportar el número de identificacion de extranjero (N.I.E.) original y vigente. Si estás interviniendo mediante poder, debes además traer la copia autorizada de la escritura de apoderamiento, y si representas a una Sociedad, las copias autorizadas de las escrituras de constitución y nombramiento de administrador. Luego, cada documento concreto (compraventa, testamento, herencia, etc.) tiene unos requisitos documentales que puedes consultar en la notaría.
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¿Qué pago cuando voy al notario?
Los honorarios del notario son sólo una parte de lo que se paga en una notaría, ya que normalmente existen otros gastos y gestiones que el notario realiza por el cliente, como el pago de impuestos, la presentación en Registros de la Propiedad y Mercantiles, y el pago de otros profesionales como gestores o registradores.
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¿Y cómo sé cuánto pago por cada concepto?
El notario tiene obligación de darte una factura detallada de sus servicios. Del mismo modo, una vez finalizada, en su caso, la tramitación de la escritura, te informará del coste de los otros gastos que se hayan derivado del acto o contrato, como el pago de impuestos, gastos registrales o de gestión.
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¿Cuánto me va a costar la escritura?
El coste del documento notarial se calcula por los aranceles notariales, que fueron aprobados por el Gobierno en el año 1989, dependiendo del valor del bien sobre el que se hace el contrato y de otras circunstancias, como la extensión de la escritura o las copias que se expidan. El arancel es el mismo para todos los notarios, por lo que todos cobran lo mismo por idéntico servicio. Cada notaría además tiene a disposición de los clientes un ejemplar completo de arancel notarial, para cualquier duda o consulta. Puedes consultarlo aquí. (http://www.notariado.org/liferay/web/notariado/el-notario/que-cuesta)
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¿Puedo pedir un presupuesto?
Es posible obtener un cálculo aproximado tanto del coste del arancel notarial, de los impuestos, como de otros gastos, pero siempre teniendo en cuenta que no todos los factores que pueden incidir en dicho cálculo pueden ser conocidos con carácter previo a la firma.
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El resto de actos posteriores a la escritura, ¿quién los hace?
La gestión posterior a la escritura es una actuación complementaria y distinta a la labor notarial, que el notario realiza como profesional independiente. Por ello, puedes confiar en el notario para que realice la liquidación y pago de los impuestos, la presentación en el Registro y el pago de los honorarios registrales, o bien puedes hacerlo tú mismo o encargárselo a otra persona. No dudes en preguntar las condiciones y términos del servicio de gestión, en aquellas notarías que lo oferten.
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¿Dónde puedo conseguir más información?
Además de preguntar en tu notaría más cercana, puedes obtener más informacion sobre la función notarial y sus servicios en la web www.notariado.org. En ella encontrarás, entre otra información de interés, preguntas formuladas por los ciudadanos a los notarios y folletos con las preguntas más frecuentes al notario.
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¿Qué ventajas tiene acudir a un notario?
La ventaja principal es la que proporciona la seguridad jurídica preventiva: El notario se asegura antes de la firma, entre otras cosas, de la identidad y capacidad de las partes, de que tengan facultades suficientes para el acto o contrato que se va a formalizar, de la titularidad de los bienes y de si existen o no cargas sobre ellos. En otras palabras, el notario garantiza que el acto o contrato que se va a firmar se adecúa a la legalidad vigente en cada momento.
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¿Qué ventajas tiene la escritura pública?
La seguridad jurídica que proporciona el notario queda documentada mediante la escritura pública, cuyos efectos son más fuertes que los del documento privado, por reconocimiento de la Ley, de la Administración y de los Jueces y Tribunales.