Desde el 23 de julio de 2015, el Notariado tiene atribuidas nuevas funciones en materia de Jurisdicción Voluntaria que pueden facilitar la resolución de problemas de los ciudadanos.

Además, se facilita la elección al consumidor admitiendo los requerimientos de Distritos y poblaciones colindantes con la de la Notaría en que la persona hubiera fallecido, tenga su domicilio, hubiera tenido su última residencia o la mayor parte de sus bienes.

Por tanto, se amplia la competencia notarial y se facilita la actuación del Notario en beneficio del consumidor.

Desde esa fecha podrá, entre otras facultades, y con plena eficacia, incluso judicial:

  • Realizar declaraciones de herederos cuando una persona ha fallecido sin testamento y son herederos hermanos, tíos, sobrinos o primos. Hasta ahora, había que ir al Juzgado. Ahora, en la Notaría que sea competente se podrá tramitar de manera ágil y rápida.
  • Celebrar matrimonios. Aunque el Notario todavía no puede tramitar el expediente matrimonial previo, durante la tramitación de éste puede Vd. solicitar que le case el Notario que Vd. elija.
  • Divorciar y separar cuando no haya en el matrimonio menores de edad o incapacitados.
  • Requerir a un heredero que no se manifieste sobre si quiere aceptar la herencia, para así comenzar a desbloquear una partición de herencia con un heredero que no quiere saber nada.
  • Nombrar albacea o contador partidor. Si la mayor parte de los herederos no se ponen de acuerdo para hacer la partición, el Notario puede nombrar a una persona para que la haga con pleno valor y efectos.
  • Aprobar la partición en algunos casos. Por ejemplo, el Notario, en el caso anterior, podría aprobar la partición hecha por el contador partidor.
  • Formar inventario de una herencia para deliberar antes de aceptar o repudiar y así limitar la responsabilidad por deudas de los herederos. El Notario le guiará a través de procedimiento para garantizarle que no responderá, si Vd. no quiere, de las deudas de la persona fallecida.
  • Informarle de las deudas de todo tipo que tenga la persona fallecida.
  • Hacer requerimientos de pago ejecutivos entre empresas y entre particulares. El Notario podrá requerir de pago a cualquier persona que tenga una deuda con Vd. y darle un título ejecutorio.
  • Realizar subastas notariales (desde octubre de 2015).

Servicios

• Bodas
• Separaciones
• Divorcios
• Actas constancia régimen económico matrimonio

• Declaración de herederos
• Nombramiento contador partidor dativo y aprobación Particiones
• Beneficio de inventario
• Adveración , apertura y Protocolización de testamentos cerrados, orales , ológrafos
• Aprobación pago legítima

• Monitorios notariales
• Ofrecimiento de pago Consignaciones
• Subastas
• Deposito mercantil y venta bienes depositados
• Robo, hurto, extravío o destrucción títulos valores

• Nombramientos peritos contratos de seguro
• Conciliaciones